Sobre la Nueva Ley 26.529
La conferencia central del Encuentro se refirió a
los Derechos del Paciente que incluye la nueva
Ley 26.529 y estuvo a cargo del asesor letrado
del FREMEBO y la FEMECON, Jorge Fanjul, y del abogado
Rafael Acevedo, Gerente de Mutual Argentina Salud
y Responsabilidad Profesional.
El Dr. Fanjul desmenuzó la Ley de Derechos
del Paciente con el propósito de hacer
conocer su contenido y sus alcances y explicó que
se basa en cuatro temas: el derecho del paciente,
la información sanitaria,
el consentimiento informado y la Historia Clínica.
Alrededor de estos ejes –algunos
ya contempados por la jurisprudencia- unifica
criterios a nivel nacional pero, según
Fanjul “de
manera ineficiente, y establece los derechos
de una parte “olvidando al otro sujeto”.
La Ley sostiene que en cuanto a los derechos
del paciente y su “asistencia”; el
paciente tiene derecho
a ser asistido por profesionales de la salud,
y el professional no se puede eximir de la atención
hasta tanto no la tome otro profesional. También
incluye el trato digno y respetuoso “pero
sólo del médico
hacia el paciente”, subraya
Fanjul.
También destaca la ley la confidencialidad
y la responsabilidad del profesional de guardar
la debida reserva, y la autonomía de la
voluntad, donde el paciente puede revolcar este
consentimiento.
En cuanto al capítulo de Información
Sanitaria, la Ley establece que deber ser “clara,
suficiente y adecuada” y el médico
tiene la obligación de informar sobre
los procedimientos y los riesgos de los
mismos.
En cuanto al Consentimiento Informado,
debe existir una declaración de voluntad luego
de haber sido el paciente informado sobre riesgos
y beneficios, e “incorpora la obligación
de informar sobre las consecuencias de la no
intervención o de una intervención
alternativa”; explicó el abogado
del FREMEBO.
“La nueva ley incorpora la regulación
de las directivas anticipadas en salud. Toda
persona mayor de edad puede consentir o rechazar
la intervención médica anticipadamente.
Esto plantea un interrogante: si debe ser aceptada
o si parece una obligación”, explicó el
Dr. Fanjul.
En cuanto a la Historia Clínica, la ley
recoge lo que los jueces venían estableciendo:
debe ser obligatoria, foliada y completa, e incorpora
la posibilidad de ser confeccionado en un soporte
magnético si se arbitran los medios que
garanticen su inalterabilidad.
También se le otorga la titularidad de
la Historia Clínica al paciente, en guarda
de los profesionales e instituciones de salud,
con la obligatoriedad de ser entregada una copia
en 48 horas de ser requerida. Finalmente, el
Dr. Fanjul, adhiriendo a las palabras del Dr.
Sovanni hizo un pedido a los
legisladores: “
la necesidad de legislar sobre la otra parte
de la relación médico-paciente,
sobre la profesión del arte de curar”.
A
su turno, el Dr. Rafael Acevedo también
hizo hincapié en la necesidad de “conocer
los riesgos para evitarlos. Aunque no nos guste,
es una norma vigente que hay que cumplir”.
También explicó que los tiempos
de los reclamos se fueron reduciendo: “el
75 por ciento de los reclamos se presentan dentro
de los tres años, y el 50 por ciento de
ellos en los primeros meses. Hay un incremento
de la litigiosidad en especialidades como la
obstetricia, la traumatología y la cirugía
general y es necesario estar más alertas.
Si bien el médico debe ejercer la mejor
medicina posible, debe estar atento a los riesgos”.
En
cuanto a la Ley, el Dr. Acevedo también
se refirió a la regulación que
sólo contempla los derechos del paciente
pero no sus obligaciones. “Los pacientes
tienen que estar obligados a informar todos sus
antecedentes y a cumplir con lo que le dice el
médico.
El privilegio terapéutico
no está contemplado en la Ley”,
explicó y agregó que “contempla
y regula el accionar médico y cae en excesos,
incluso en detrimento de los pacientes”.
Con
esta nueva reglamentación, el médico
debe acatar rechazos terapéuticos y hace
un fuerte hincapié
en la autonomía del paciente para recibir
información y prestart conformidad o rechazo.
El Dr. Acevedo también subrayó que
la ley “es celosa en cuanto a la confidencialidad
de la Historia Clínica, que además
de información objetiva sobre el paciente,
contiene la subjetividad del médico”. “Por
ley la Historia Clínica pasa a ser única”,
sostuvo el abogado y puntualizó que “es
la gran herramienta para la defensa del médico
frente a una demanda, por lo cual es importante
que sea
completa, foliada y ser entregada siempre bajo
recibo”. |