La modificación de la Guía
Técnica para la atención integral
de los abortos no punibles que apareció
como Resolución Ministerial 1184 de fecha
12 de julio de 2010 ha provocado, como no podía
ser
de otra manera, opiniones de distintos tipo y abierto
una polémica en los ámbitos políticos,
sanitarios
y sociales.
En el año 2007 el Ministro Ginés
González García diseñó una
guía para que los médicos puedan
actuar en casos de aborto no punible. El Art.
86 del Código Penal expresa según la
guía del 2007:
1)El aborto no es punible
cuando se ha hecho para evitar peligro para la
vida o la salud
de la madre
y si este peligro no puede ser evitado por
otros medios.
2)Si el embarazo proviene de una
violación
o atentado al pudor cometido contra una mujer
idiota
o demente. En este caso es necesario el consentimiento
de su representante legal.
No se mencionaba la judicialización pero
sí los principios rectores con que debía
orientarse el médico,
que eran la privacidad, la celeridad y la confidencialidad.
En menores de 14 años se requería
autorización de los padres aunque el profesional
debía escuchar
a la menor. El Art. 86 según la guía
de Julio de 2010 indica. “El aborto no es
punible”:
1)Si hay
peligro de la vida de la mujer.
2)Si hay
peligro para la salud de la mujer.
3)Si el embarazo
proviene de una violación.
4)Si el embarazo
proviene de un atentado al pudor sobre la mujer
idiota o demente.
No judicialización pues es competencia
exclusiva de los medicos decidir si el caso se
encuadra en
las previsiones de no punibilidad contempladas
en el Código Penal.La decisión
en el caso de adolescentes de interrumpir el
embarazo será tomada por
la menor sólo con una
declaración jurada que fue victima de
una violación.Sólo en el caso de
menores de 14 años
se consultaría a los padres pero la decisión
final será de la menor. Desde este momento
comienzan las discusiones.
Por una parte se cuestiona que el Ministerio
de Salud tenga competencia o autoridad para interpretar
normas del Código Penal. Por otro lado,
sanitaristas de renombre que manifiestan un fervoroso
respeto por la vida
humana desde
su concepción, alertan sobre los estragos
que acarrean las complicaciones por abortos provocados
en condiciones de hygiene muy precarias o autoprovocados.
Y en cuanto al tema de la judicialización,
los fallos para autorizar abortos en las violaciones,
llegan
cuando el niño ya ha nacido. Hay países
como España, Alemania, Gran Bretaña,
algunos estados de Estados Unidos, etc. que tienen leyes que
permiten abortar a mujeres mayores de 16 años.
En nuestro país, en la provincia de
Chubut existe una ley muy parecida a este protocolo
que
dispone que la interrupción del embarazo
en una violación se efectuaría
con una declaración jurada de la mujer
o de quien la represente sin requerir autorización
judicial ni ningún otro requisito y se
llevará a cabo dentro de los cinco días de su
solicitud y el mismo plazo para la negativa del
profesional
por razones de conciencia.
Los médicos somos defensores a ultranza
de un derecho fundamental como es la vida de
un ser humano
desde su gestación hasta su muerte. Por
lo tanto, este tema del aborto debe ser discutido
y debatido a fondo en todos los ámbitos
que correspondan
y luego de eso ampliar la discusión,
se debe formalizar una ley que contemple todos los
intereses en juego, respetando todas las opiniones
pero también modernizando algunas concepciones
legales y médicas de acuerdo a los tiempos
y garantizando también a los profesionales
por su accionar legal y por las objeciones de
conciencia que puedan tener por su creencias.
Hay que evaluar muy seriamente las responsabilidades
profesionales que este protocolo transfiere
al acto médico sin que mediare ninguna
protección.
Y resulta inaceptable que se amenace con acciones
administrativas civiles o penales contra los
profesionales que no acatan el protocolo. Por
lo tanto pensamos
que es el Congreso con una nueva ley el que debería
salvar una interpretación controvertida
de los Art. 86- 87 del código penal.
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