El pasado 2 de mayo entró en vigencia
la ley 13.483 que establece que los cónyuges
o convivientes de los afiliados directos obligatorios
sujetos a otro régimen asistencial, podrían
continuar con la cobertura del IOMA efectuando
un aporte equivalente al 10% del sueldo básico
de la categoría 23 de un régimen
de 30 horas según la ley 10.430.
Con esta implementación surgió una
desigualdad con respecto a los aportes de los
cónyuges o convivientes de los afiliados
voluntarios, cuyo monto representaba el 40 % del
valor de la cuota del afiliado voluntario individual.
Por este motivo, el Directorio mediante la resolución
Nº 2241/08 resolvió modificar los
valores de los aportes de este grupo afiliatorio,
de manera que represente el 100% del valor aportado
por el titular de la obra social.
Por otra parte, los aumentos salariales otorgados
por el gobierno de la Provincia a los empleados
encuadrados bajo la ley 10.430, produjo un incremento
automático en los valores que aportan los
afiliados obligatorios, este aumento debió
necesariamente trasladarse a los afiliados voluntarios
para equiparar una eventual situación de
desigualdad entre ambos universos afiliatorios.
Cabe resaltar que las prestaciones disponibles
para los afiliados voluntarios son idénticas
a las contempladas para los afiliados obligatorios,
enmarcando de ese modo a la totalidad de las prestaciones
bajo el principio básico de universalidad.
|