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EDICIÓN
ABRIL 2007 |
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Reglamento
para los Hospitales Bonaerenses
Guía pública para los abortos no punibles |
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El gobierno provincial ordenó que
en los hospitales se garanticen sin demoras
los abortos autorizados en el Código
Penal. Un protocolo establece qué deben
hacer los médicos ante un pedido de
ese tipo. Y dispone que toda mujer víctima
de una violación puede acceder a ese
derecho. |
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La provincia de Buenos Aires se convirtió
en la primera en reglamentar la atención
de los abortos no punibles en los hospitales públicos.
El ministro de Salud, Claudio Mate, firmó
una resolución que establece el camino
que se deberá seguir en el ámbito
bonaerense cuando una mujer pida la interrupción
de un embarazo en los supuestos contemplados en
el Código Penal, es decir, si corre peligro
su vida o su salud y si ha sido violada. De acuerdo
con la flamante normativa, cualquier mujer víctima
de una violación, y no sólo aquellas
"idiotas o dementes", podrán
reclamar un aborto en el sector estatal. El hospital
no deberá exigir una autorización
judicial. Un equipo interdisciplinario tendrá
a su cargo el estudio de cada caso y deberá
expedirse en un plazo máximo de cinco días
hábiles. Para el diagnóstico deberá
contemplarse no sólo el riesgo físico
que la continuación de la gestación
podría causar o agravar, sino también
el daño psíquico. La respuesta tendrá
que ser veloz. "En ocho días tiene
que estar resuelto el aborto sin judicializarse",
precisó el ministro Mate. Se abrirá
en cada hospital un registro de objetores de conciencia.
El procedimiento para la atención de los
abortos no punibles forma parte de un amplio programa
para la Prevención de la Violencia Familiar
y Sexual y la Asistencia a las Víctimas,
creado a partir de la resolución Nº
304, con fecha del 29 de enero de 2007.
Mate adelantó que sus alcances serán
difundidos en un encuentro con todos los directores
de hospitales de la provincia (alrededor de 80)
que encabezará el propio ministro. "La
idea es establecer con claridad cómo deben
actuar los médicos ante casos de abortos
no punibles", señaló Mate.
El protocolo nació a partir de un pedido
que elevaron en septiembre al Ministerio de Salud
de la provincia un grupo de ONG del Movimiento
de Mujeres que impulsan la Campaña Nacional
por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito,
después de que en un hospital de La Plata
se negaran a practicarle un aborto a la adolescente
LMR, una discapacitada mental de 19 años
que había sido violada por un tío,
a pesar de que había obtenido un permiso
de la Suprema Corte de la provincia para interrumpir
la gestación. La chica terminó sometiéndose
a un aborto en una clínica privada.
La normativa impulsada por la provincia se fundamenta
"en la necesidad de contar con pautas que
permitan aplicar el aborto en los supuestos contemplados
como no punibles en los términos del artículo
Nº 86 incisos 1 y 2 del Código Penal",
señala el texto del protocolo.
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Entre otros puntos, establece los siguientes "principios
generales" que deberán aplicarse en
todos los "efectores del sistema de salud":
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La interrupción del embarazo en
los casos mencionados en los incisos 1 y 2
del artículo 86 del Código Penal
"no requieren autorización judicial".
En este sentido, ya se ha pronunciado la Suprema
Corte de la provincia en más de un
fallo. |
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Todo personal que trabaje en temáticas
de salud sexual y reproductiva deberá
conocer "las instancias para la atención
y contención y/o eventual derivación
a hospital de referencia para la solicitud
(o práctica) de aborto no punibles". |
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Se deberá "actuar con celeridad
para que haya menor dilación posible
en la evaluación del caso y si lo amerita
la interrupción de la gestación". |
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Siempre que se cumplan los requisitos y
procedimientos establecidos en el protocolo,
el director o directora del hospital tendrá
"la responsabilidad de brindar la atención
y práctica solicitada". |
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El protocolo deberá aplicarse en todos
los hospitales que tengan servicios de tocoginecología.
En cada uno se deberá conformar un equipo
interdisciplinario "para la evaluación
y contención de cada caso que se presente",
integrado por al menos cuatro miembros, entre ellos
un tocoginecólogo, un psicólogo, un
médico psiquiatra y un trabajador social.
Ninguno podrá ser objetor de conciencia.
Serán designados por el director. Este equipo
tendrá un plazo máximo de cinco días
para realizar el diagnóstico en cada caso
y certificar si encuadra dentro de los supuestos
previstos en el Código Penal. "A los
fines de este diagnóstico debe considerarse
a la salud como 'un completo bienestar físico,
psíquico y social, y no solamente la ausencia
de afecciones y enfermedades' (OMS Doc. Básico
42, Ed. 1999, pág. 1) Por lo tanto, deben
considerarse situaciones tales como síndrome
de estrés post-traumático, depresión
profunda, intentos de suicidio y ser víctima
de violencia, entre otros", enumera el protocolo.
Este punto deja en claro que deberán tomarse
en cuenta los daños psíquicos que
pueden generar en una mujer el hecho de continuar
con un embarazo producto de una violación.
Según el protocolo, para someterse a un aborto,
la mujer deberá dar el consentimiento informado,
que quedará incorporado a su historia clínica.
En el caso de menores de edad, lo darán sus
representantes legales.
El documento establece además que el hospital
deberá ofrecerle a la mujer "asistencia
psicológica desde el momento en que solicita
la interrupción del embarazo y hasta después
de realizada la intervención, gozando de
prioridad en la asignación de turnos".
"Con el consentimiento informado, la interrupción
de la gestación deberá efectuarse
en un plazo no mayor a tres días hábiles,
desde la elevación de lo informado por el
equipo interdisciplinario", precisa el protocolo.
"En ocho días tiene que estar resuelto
sin judicialización", destacó
el ministro de Salud provincial.
En aquellos casos en que la mujer embarazada solicitara
interrupción del embarazo "aduciendo
peligro para su salud" y el equipo interdisciplinario
evaluara que no se configura dicha situación,
deberá quedar registrado en la historia clínica,
con la firma de los profesionales. Y a la paciente
se le deberá informar por escrito los motivos
del rechazo.
Cuando se trate de una mujer embarazada incapaz,
el hospital deberá exigir el consentimiento
informado del representante legal, la declaración
de insanía o dictamen médico de un
equipo interdisciplinario de salud mental y una
denuncia judicial o policial de la existencia de
la violación.
Los médicos que no quieran practicar un aborto
podrán inscribirse en un registro de objetores
de conciencia, que será de acceso público.
"Pero el hospital deberá garantizar
siempre que en el servicio haya un profesional que
lleve adelante la intervención", aclaró
Mate. El objetor deberá suscribir una declaración
en donde manifieste que ejercerá la objeción
tanto en ámbitos asistenciales públicos,
como privados. |
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Fuente: Página
12 |
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