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Las Cajas son instituciones propias de
las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, creadas por ley en ejercicio
de facultades no delegadas a la Nación,
que se autogestionan, no tienen fines de lucro
y materializan el principio de participación
consagrado en el art. 14 bis de la Constitución
Nacional. |
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Rol pionero en la protección social
de los profesionales de ejercicio libre, habiendo
sido el primer tipo de institución
de seguridad social para esta población,
creadas por los Estados provinciales con anterioridad
a que el Estado nacional contemple la previsión
social para trabajadores autónomos. |
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Larga y exitosa trayectoria que superó
diversas crisis de gravedad en la economía
argentina determinantes del desfinanciamiento
de otros regímenes. Este desempeño
nos ha otorgado un prestigio reconocido en
el ámbito de la seguridad social de
nuestro país y la expresa consagración
en la Constitución Nacional mediante
la reforma de 1994 (art. 125), sumada al reconocimiento
en distintas Constituciones provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Son entidades que han logrado afianzar el
régimen previsional a través
de la implementación de un sistema
democrático, concretado en la elección
periódica de sus autoridades, con representantes
tanto de afiliados activos como de afiliados
pasivos. |
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Control eficaz de la gestión, ejercido
por sus propios afiliados, en una relación
de proximidad con la conducción. |
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Autogestión que permite una adecuación
a las necesidades reales y específicas
de cada universo profesional, como consecuencia
de la flexibilidad y dinamismo que la caracterizan. |
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Tendencia a la integralidad en las prestaciones,
en la medida de las posibilidades de cada
grupo, complementando los beneficios jubilatorios
con: la cobertura de salud para activos y
pasivos, de incapacidad transitoria, subsidios
familiares y de otra naturaleza, préstamos,
turismo. |
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Inmediatez y eficiencia en la concesión
de los beneficios, fundada en la calidad de
la atención, con avanzada incorporación
de tecnología. |
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Estricto apego a la normativa en el otorgamiento
de los beneficios y en el cálculo de
haberes, lo que nos ha constituido en los
únicos regímenes en la Argentina
con baja litigiosidad. |
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Exclusión de las prácticas
de fraude que buscan la captación indebida
de beneficios. |
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Cobertura superadora para los profesionales
de ejercicio libre y su grupo familiar, con
regímenes de haberes básicos
integrados a haberes diferenciales que reconocen
el esfuerzo contributivo de cada afiliado. |
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Igualdad de los afiliados ante la normativa,
excluyendo todo régimen de privilegio. |
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Verdadero carácter federal, por tratarse
de entidades propias de cada Provincia y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
logrando una proximidad territorial con el
afiliado en la prestación de los servicios
y cumpliendo el rol de actores relevantes
para el desarrollo económico local. |
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Cuidadosa preservación del equilibrio
económico financiero de los sistemas
a largo plazo, en base a estudios actuariales
permanentes. |
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Administración responsable de las
reservas, sin interferencias de intereses
coyunturales y ajenos a los fines de la seguridad
social. |
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Autofinanciamiento basado en aportes y contribuciones,
sin generar cargas para los presupuestos estatales. |
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Austeridad en la gestión, con bajos
costos administrativos, lo que refuerza la
eficiencia del funcionamiento del sistema. |
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Alta capacitación en la conducción
de nuestros entes y de su personal. |
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Una práctica de cooperación
entre las distintas cajas profesionales, a
nivel local a través de coordinadoras
provinciales y regionales, potenciada por
la confluencia en una coordinadora nacional,
aprovechando la suma de experiencias, conocimientos
y equipos de trabajo. Esto explica el alto
nivel técnico que se le reconoce a
las Cajas profesionales y sus entidades de
segundo grado. |
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Protagonismo en un sistema de reciprocidad
jubilatoria, que se ha demostrado racional,
equitativo y exitoso, esto es, el implementado
por el Convenio interjurisdiccional del 29/12/1980
y ratificado por el Estado nacional mediante
Res. SSS 363/81. |
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Promoción de la capacitación
y el desarrollo profesional de los afiliados. |
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Promoción de una distribución
federal de los servicios profesionales, brindando
una protección social que desalienta
el éxodo de los afiliados, preservándolos
como potencial humano de nuestro país. |
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Cooperación con los estados provinciales
en el control del ejercicio profesional y
en la calificación de sus agentes,
logrando una satisfactoria colaboración
con colegios y consejos profesionales. |