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EDICIÓN
JUNIO 2006 |
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Descripción
del Sistema Integrado (Segunda Parte)
Jubilaciones y Pensiones |
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El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(SIJP) fue instituido, con alcance nacional, por
la Ley Nº 24.241 y rige desde julio de 1994.
Su marco legal fue complementado por las Leyes Nº
24.347 y Nº 24.463 (Ley de Solidaridad Previsional).
El sistema posee dos regímenes, uno de Reparto
y otro de Capitalización, y tiene como objeto
cubrir las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento.
En esta segunda parte hablaremos de las prestaciones
y sus principales características. |
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Prestación Básica Universal (PBU)
Tiene por finalidad brindar una prestación
mínima a quienes hayan alcanzado la edad
de retiro y aportado gran parte de su vida activa.
Su haber es independiente del monto de los aportes
ingresados y de las remuneraciones percibidas. Su
monto actual 2,5 veces el MOPRE, más el 1%
por cada año de servicio con aportes que
excedan a 30 años y hasta un máximo
de 15 puntos porcentuales.
Los requisitos para acceder a la prestación
demandan como edad mínima 60 y 65 años
para mujeres y hombres, respectivamente, y un tiempo
mínimo de cotización de 30 años. |
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Prestación Compensatoria (PC)
Tiene por finalidad reconocer los aportes efectuados
al anterior sistema previsional, es decir, los anteriores
a julio de 1994 a aquellos que hayan alcanzado los
requisitos para obtener la PBU. Su haber guarda
relación, por un lado, con las remuneraciones
percibidas durante los últimos años
de aportes (en el caso de relación de dependencia)
o de las rentas de referencia de las categorías
por las que la persona aportó durante toda
su vida activa (en el supuesto del trabajador autónomo)
y, por el otro, con la cantidad de años aportados
al derogado Sistema Nacional de Previsión
Social. Estas dos prestaciones, la PBU y la PC,
se otorgan cualquiera sea el régimen por
el que haya optado el afiliado (Reparto o Capitalización)
y el pago de ambas se encuentra a cargo del Estado.
El monto de la prestación es equivalente
al 1,5% por cada año de servicio con aportes
anteriores al 1° de julio de 1994 hasta un máximo
de 35 años, calculado sobre el promedio de
las remuneraciones sujetas a aportes actualizadas
y percibidas durante los mencionados períodos.
El requisito para acceder a la prestación
es tener derecho a la PBU. |
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Prestación Adicional por Permanencia
(PAP)
Se abona sólo a los afiliados que han optado
por el Régimen de Reparto y su haber guarda
relación, por un lado, con las remuneraciones
percibidas durante los últimos años
de aportes (en el caso de la relación de
dependencia) o de las rentas de referencia de las
categorías por las que aportó durante
toda su vida activa (en el supuesto del trabajador
autónomo) y, por el otro, con la cantidad
de años aportados al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones. Su pago se encuentra a
cargo del Estado. El monto correspondiente a la
prestación es equivalente al 0,85% por cada
año de servicio con aportes posteriores al
30 de junio de 1994, hasta un máximo de 35
años, calculado sobre el promedio de las
remuneraciones sujetas a aportes actualizadas y
percibidas durante los mencionados períodos.
El requisito para acceder a la prestación
es tener derecho a la PBU. |
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Jubilación Ordinaria (JO)
Esta prestación es propia del Régimen
de Capitalización y requiere sólo
el haber cumplido con el requisito de edad mínima
que la ley establece. El haber de la prestación
guarda relación con el saldo de la cuenta
de capitalización individual a la que fueron
derivados los aportes personales del afiliado, previa
deducción de la comisión que percibe
la Administradora por el servicio, y las rentas
que estos aportes produjeron. La JO será
otorgada bajo una de las siguientes tres modalidades:
a) Renta Vitalicia Previsional: es aquella modalidad
por la cual un afiliado contrata con una Compañía
de Seguros de Retiro una prestación desde
el momento de la suscripción y hasta su fallecimiento
y, a partir de allí, las eventuales pensiones
a los derechohabientes. Como contraprestación,
la Compañía recibe el saldo de la
cuenta de capitalización individual del afiliado
que le transfiere la AFJP.
b) Retiro Programado: el afiliado conviene con la
AFJP la cantidad de fondos a ser retirados mensualmente
de su cuenta de capitalización individual,
los que se establecen en un importe máximo
constante durante el año. Este importe resulta
de relacionar el saldo efectivo de la cuenta de
capitalización individual del afiliado a
cada año, con el valor actuarial necesario
para financiar la prestación. Este valor
actuarial debe contemplar el pago de eventuales
pensiones por fallecimiento.
c) Retiro Fraccionario: cuando el afiliado, conforme
el saldo de su cuenta de capitalización individual,
sólo pueda percibir un retiro programado
inferior al 50% de la máxima PBU, puede efectuar
retiros mensuales equivalentes a dicha suma hasta
agotar el saldo de la cuenta de capitalización
individual. |
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Prestación por Edad Avanzada (PEA)
Es una prestación que requiere menos años
con aportes, pero una edad mayor (70 años),
para acceder a ella. La otorga el Estado y su monto
representa el 70% de la PBU y lo que le corresponda
percibir de PAP y PC. El requisito para acceder
a esta prestación es acreditar un período
mínimo de aportes de10 años, de los
cuales al menos 5 deben haber ingresado dentro de
los 8 años previos a la fecha del cese de
actividades. |
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Retiro por Invalidez (RI)
Cuando el afiliado haya sido declarado inválido
por tener una incapacidad física o intelectual
mayor al 66%, cualquiera sea el régimen por
el que haya optado. El régimen que le corresponda
será el encargado de financiar la prestación,
sin perjuicio de lo cual en el caso de los afiliados
al régimen de capitalización nacidos
antes de 1963 (para los varones) o 1968 (para las
mujeres) el régimen público interviene
en el pago de una proporción de la prestación.
El monto de la prestación puede ser:
a) 70% del ingreso base, en el caso de los afiliados
que hayan realizado cotizaciones durante 30 meses
como mínimo en los últimos 36 meses
anteriores a la fecha de declaración de la
invalidez, o que acrediten el mínimo de años
de servicio (30 años) exigido en el régimen
común para acceder a la PBU.
b) 50% del ingreso base, en el caso de los afiliados
que hayan realizado cotizaciones durante 18 meses
como mínimo en los últimos 36 meses
anteriores a la fecha de declaración de la
invalidez. |
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Pensión por fallecimiento del afiliado
en actividad o jubilado
La viuda, el viudo (o el/la conviviente) y/o los
hijos menores o incapacitados para el trabajo y
a cargo del fallecido tendrán derecho a pensión
cualquiera sea el régimen por el que hubiera
optado el afiliado, sin perjuicio también
de la participación proporcional del régimen
público, referida precedentemente, para los
varones y mujeres nacidos antes de 1963 y 1968 respectivamente.
El haber del beneficio será equivalente a
un porcentaje de la prestación de referencia,
que será:
a) Afiliado en actividad:
· 70% del ingreso base, en el caso de los
afiliados que hayan realizado cotizaciones durante
30 meses como mínimo en los últimos
36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento,
o que acrediten el mínimo de años
de servicio (30 años) exigido en el régimen
común para acceder a la PBU.
· 50% del ingreso base, en el caso de los
afiliados que hayan realizado cotizaciones durante
18 meses como mínimo en los últimos
36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento.
Haber de la pensión:
· 70% de la prestación de referencia,
para el cónyuge o conviviente, si no existen
hijos con derecho a pensión; 50% de la prestación
de referencia, para el cónyuge o conviviente,
y 20% para cada uno de los hijos con derecho a pensión
hasta un máximo del 100% de la prestación
de referencia.
b) Fallecimiento de un beneficiario:
· 70% de la prestación que se encontraba
percibiendo el causante, para la/el viuda/o o conviviente,
si no existen hijos con derecho a pensión.
· 50% de la prestación que se encontraba
percibiendo el causante, para la/el viuda/o o conviviente,
y 20% para cada uno de los hijos con derecho a pensión
hasta un máximo del 100% de la prestación. |
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Financiamiento
· Aportes y contribuciones sobre la nómina
salarial: los aportes personales de los trabajadores
dependientes son del 11% de la remuneración
imponible. Para el caso de los trabajadores autónomos
los aportes corresponden al 11% de la renta presunta.
· Contribuciones patronales: el sector público
realiza contribuciones por el 16% de la nómina
salarial y los empleadores del sector privado un
promedio del 10,8%.
· Recursos tributarios: una parte de los
Impuestos a las ganancias, a los combustibles al
Valor Agregado, y de otros tributos de afectación
específica.
· Otros recursos fijados en la Ley de Presupuesto. |
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Régimen de Monotributo
El Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS o Monotributo), vigente desde
octubre de 1998, establece un régimen integrado
y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias
y al valor agregado y al sistema previsional, destinado
a los pequeños contribuyentes. |
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Sujetos comprendidos
Se considera pequeño contribuyente a las
personas físicas que ejercen oficios o son
titulares de empresas o explotaciones unipersonales
y a las sucesiones indivisas en su carácter
de continuadoras de los mismos, los que, habiendo
obtenido en el año calendario inmediato anterior
al período fiscal de que se trata ingresos
brutos inferiores o iguales a $ 144.000, no superen
en el mismo período los parámetros
máximos referidos a las magnitudes físicas
y el precio unitario de operaciones, que se establezcan
para su categorización a los efectos del
pago integrado de impuestos que les corresponda
realizar.
Este régimen también es de aplicación
para los titulares de pequeñas explotaciones
agropecuarias, en la medida que no superen los ingresos
brutos establecidos, las magnitudes físicas
establecidas para las explotaciones que tengan producciones
de una sola especie, y el valor máximo presunto
de facturación (VMPF) establecido para la
última categoría en las explotaciones
con diversidad de cultivos y animales. |
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Impuestos comprendidos
Los sujetos que encuadren en la condición
de pequeño contribuyente podrán optar
por inscribirse en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo
tributar el impuesto integrado, que sustituye el
pago de los siguientes impuestos:
· el Impuesto a las Ganancias del titular
del oficio, empresa o explotación unipersonal,
por las rentas derivadas de la misma;
· el Impuesto al Valor Agregado correspondiente
a las operaciones del oficio, empresa o explotación
unipersonal.
Dicho impuesto integrado resulta de la categoría
donde queden encuadrados los sujetos en función
a los ingresos brutos, a las magnitudes físicas
y al precio unitario de operaciones asignadas a
las mismas. |
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Aportes y contribuciones con destino al SIJP
Aporte personal voluntario de $33 y contribución
de $35. |
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Prestaciones previsionales
La PBU, el retiro por invalidez o la pensión
por fallecimiento previstos en el SIJP. La prestación
que corresponda del Régimen de Capitalización
(jubilación ordinaria) o la PAP del Régimen
de Reparto en el caso de que el trabajador decida
realizar el aporte personal previsional voluntario. |
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N.R
Toda la información volcada en el presente
artículo, puede hallarse en el Portal de
la Seguridad Social. (www.seguridadsocial.gov.ar). |
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