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El
Senado aprobó la Ley de Transplantes
Consentimiento tácito para
donar órganos |
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Todos los mayores de 18 años son
considerados donantes, salvo opinión
en contrario. Hasta ahora lo era sólo
quien lo manifestaba expresamente. |
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No hubo ninguna voz en contra. Los 45 senadores
presentes en el recinto aprobaron una ley que invierte
la lógica de la donación de órganos.
Con la anterior norma había que manifestar
la voluntad de ser donantes. A partir de ahora,
salvo explícita opinión en contrario,
todos los mayores de 18 años serán
donantes. Si no hay oposición expresa, los
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
darán testimonio de la voluntad de la persona
fallecida. Al Senado le llevó seis meses
aprobar lo que había votado Diputados. Al
Congreso le llevó tres años convertir
en ley el primer proyecto enviado en 2002 por el
ministro Ginés González García.
"Cuando comenzamos a trabajar la ley de donante
presunto teníamos la opinión favorable
del 14 por ciento de la población. En estos
momentos el apoyo ronda el 80 por ciento",
señaló el ministro. |
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Desde que la norma ingresó a la Cámara
alta, el proyecto fue debatido en audiencias públicas
de las que participaron autoridades del Incucai,
médicos especialistas en el tema, agrupaciones
de pacientes trasplantados y expertos en bioética.
No fueron pocos los prejuicios que aparecieron en
esas rondas. Algo que la propia titular de la comisión
de Salud, la misionera Mercedes Oviedo, admitió
cuando hizo la defensa del proyecto. También
destacó que la ley no es discriminatoria
y que lejos está de ser compulsiva, ya que
serán los familiares de la persona fallecida
quienes tendrán la última palabra. |
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Descartado el apoyo unánime al proyecto,
el oficialismo privilegió una pronta sanción
de la norma, por lo que en la reunión previa
a la sesión se había acordado que
tan sólo hablaría un miembro por cada
bloque y no más de cinco minutos. |
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El socialista Rubén Giustiniani destacó
el carácter solidario de la ley. Sobre
la iniciativa destacó que "promueve
y facilita la donación de órganos".
El santafesino destacó también un
rasgo que hoy marca la donación de órganos.
"El 90 por ciento de las procuraciones provienen
de los hospitales públicos y más
del 90 por ciento es implantado en los efectores
privados", señaló Giustiniani
ante el asentimiento de Ginés González
García, que seguía el debate desde
las sillas ubicadas debajo del estrado del Senado.
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A esa altura de la sesión y a pesar de
lo breve de las exposiciones, casi todos los que
intervinieron destacaban que la norma tendría
que ir acompañada de fuertes campañas
culturales que hicieran efectivo el deseo de aumentar
la cantidad de donantes de órganos.
No fueron pocos los que destacaron que hay 5692
pacientes en lista de espera. De esa cifra, 21
están en estado crítico. También
subrayaron algo que el propio ministro puso de
manifiesto cuando se retiró del Senado:
"Dos personas mueren por día por falta
de donantes".
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La porteña Vilma Ibarra destacó
que la ley es una de las iniciativas que "le
solucionan la vida a la gente". Al defender
el proyecto también recordó que "se
le preguntará a la familia, no su opinión,
sino la voluntad del pariente fallecido". De
esta manera resaltó las diferencias con la
anterior ley de donación de órganos. |
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Además de invertir la lógica de
la donación de órganos al convertir
en donantes a todos los mayores de 18 años,
la ley establece que en caso de que el fallecido
fuera un menor de edad, sólo los padres o
tutores legales podrán aprobar la donación.
Quienes no quieran ser donantes podrán enviar
una carta documento gratuita por el Correo Argentino
al Incucai para dejar constancia de su negativa.
También se podrá expresar la negativa
en cualquier Registro Civil o en las oficinas de
la Policía Federal. Si no hay oposición
expresa, serán consultados los familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad. Primero
serán consultados los cónyuges, luego
los hijos, después los padres y por último
los hermanos mayores de edad. |
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En caso de muerte violenta y ausencia de sus familiares,
la autoridad competente (un juez) tomará
las medidas para ubicar a los parientes. Antes de
entrar en vigencia, la norma aclara que el Ministerio
de Salud deberá llevar adelante una intensa
campaña para informar sobre el carácter
voluntario y solidario de la donación de
órganos. |
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Ginés González García destacó
tras la sesión que "la ley anterior
presumía que no queremos ser donantes. La
actual presume que todos somos donantes solidarios".
El ministro también destacó que la
nueva ley "mantiene el derecho y la voluntad
individual de las personas". Antes de abandonar
el Congreso, Ginés no dudó en decir
que se acababa de aprobar "una ley que cambiará
la historia. Es un día extraordinario". |
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Cómo se aplica la nueva
ley de trasplantes |
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Los principales puntos del proyecto enviado por
el Poder Ejecutivo, modificado en la Cámara
baja y que fue aprobado sin cambios en el Senado
son los siguientes: |
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Toda persona en forma expresa podrá
manifestar su voluntad negativa o afirmativa
a la ablación de los órganos
o tejidos de su propio cuerpo o restringir
de un modo específico su voluntad afirmativa
de ablación a determinados órganos
y tejidos. |
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La ablación podrá efectuarse
respecto de toda persona capaz, mayor de 18
años, que no haya dejado constancia
expresa de su oposición a que después
de su muerte se realice la extracción
de sus órganos o tejidos, la que será
respetada cualquiera sea la forma en la que
se hubiera manifestado. |
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En caso de fallecimiento de menores de 18
años, no emancipados, sus padres o
tutores podrán autorizar la ablación.
En ausencia de esas personas, se dará
intervención a la justicia de menores. |
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En caso de fallecimiento de menores de 18
años, no emancipados, sus padres o
tutores podrán autorizar la ablación.
En ausencia de esas personas, se dará
intervención a la justicia de menores. |
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Si no existiera manifestación expresa
del difunto, se requerirá de sus familiares
el testimonio de su última voluntad.
En el caso de contradicciones en los testimonios
de las personas que se encuentren en el mismo
orden de parentesco, se procederá a
la ablación. |
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En caso de muerte violenta, la autoridad
competente procederá del mismo modo
con los familiares de la víctima. Se
dará intervención al juez competente
para que se dictamine en el lapso de seis
horas a partir del fallecimiento si los órganos
para ablacionar no afectaran el examen de
autopsia |
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Los jefes y subjefes de los equipos de trasplante
de órganos deberán informar
a los donantes vivos y a los receptores o
a sus familiares o representante legal, sobre
los riesgos de la operación de ablación
e implante, así como sus secuelas |
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El Ministerio de Salud deberá llevar
a cabo en forma permanente una intensa campaña
señalando el carácter voluntario,
altruista, desinteresado y solidario de la
donación de órganos y tejidos |
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Fuente: Página
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