1. |
La Asociación de
Médicos de Gral. San Martín
y Tres de Febrero, NO
TIENE PRESENTADA SOLICITUD POR APROBACION
DE PLANOS DE OBRAS CLANDESTINAS POR
EXCEPCION. |
2. |
La Asociación se
presentó en forma voluntaria
a las ordenanzas de declaración
de construcciones ejecutadas sin permiso
previo municipal, Nº 4047/90 y
4404/91, con carpeta y legajo de obra
Nº 830 ante la Dirección
de Obras Particulares, Ordenamiento
Urbano y Catastro, cumpliendo en su
totalidad con los Art.1º-2º-3º-4º-8º-13º-15º-18º
y 19º de la ordenanza 4404/91. |
3. |
Esa dirección luego
de recibir y registrar con el Nº
830 e inscribirla en los libros correspondientes
a dichas ordenanzas (constan sellos
en carátula del legajo), remite
el mismo al Honorable Concejo Deliberante,
para su consideración como lo
indica el Art. 8 de la ordenanza 4404/91,
donde reza: serán consideradas
por el. Honorable Concejo Deliberante,
aquellas tramitaciones referidas a obras
clandestinas cuyas superficies exceden
los valores establecidos en la siguiente
escala: vivienda 300 m2-comercio 500
m2-industria 1000m2. |
4. |
El legajo Nº 830
fue presentado de acuerdo a lo exigido
por las ordenanzas que lo encuadran
(4047/90 y 4404/91), no siendo requerido
en sus articulados la presentación
de planos de prevención contra
incendios. |
5. |
La ordenanza Nº 4404/91
(Art.13º) dice: la incorporación
de subsistencia no implica la habilitación
o usos que se den a lo construido, debiéndose
realizar por separado el trámite
correspondiente. Como toda obra
en construcción, es obvio que
no está en condiciones de habitabilidad. |
6. |
El Honorable Concejo Deliberante
aprobó nuestra presentación
el 30/11/05 con el voto afirmativo de
16 concejales. Sólo votaron negativamente
los 5 ediles que respondían al
oficialismo y que en conversaciones
previas nos habían adelantado
una opinión favorable a nuestra
propuesta. |
7. |
Escapa a las atribuciones
del Director de Obras Particulares,
Ordenamiento Urbano y Catastro, la aprobación
de las habilitaciones. |